PATAGONIAN RAINBOW S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
La actora Patagonian Rainbow S.A. reiteró el pedido de una medida cautelar de no innovar contra la Provincia del Neuquén y otros, fundado en un proceso de ejecución hipotecaria iniciado en su contra. La Corte Suprema rechazó la medida por considerar que no se habían modificado las circunstancias valoradas en la denegatoria anterior y que la medida de no innovar no puede interferir con el derecho constitucional de acudir a la justicia.
¿Quién es el actor?
Patagonian Rainbow S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de contratos.
Objeto del incidente: medida cautelar de no innovar respecto de las acciones que pudieran derivarse de la situación descripta en la demanda, reiterando un pedido denegado por la Corte el 22 de diciembre de 1994.
¿Qué se resolvió?
no hacer lugar a la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el estado actual del proceso, sólo cabe examinar si se han modificado las circunstancias tenidas en cuenta al dictar el pronunciamiento denegatorio de fs. 99. En efecto, la directiva impuesta por el artículo citado es extensiva, aunque no lo indique expresamente la ley, al caso de medidas cautelares denegadas, toda vez que nada impide solicitarlas nuevamente en el mismo expediente, o en uno autónomo, cuando se ha modificado la situación de hecho o de derecho valorada en aquella oportunidad."
"Es el estado jurídico provisional que genera tanto la admisión como el rechazo de una medida cautelar el que autoriza a revisarlo o modificarlo, mas en el caso el interesado, en este nuevo intento, no aporta ningún elemento de juicio que permita concluir en forma distinta a la resuelta a fs. 99. No se configura la verosimilitud en el derecho necesaria para justificar su dictado."
"No modifica la situación en examen el hecho de que, según se denuncia, se haya iniciado una ejecución hipotecaria en contra de la interesada. La medida de no innovar, prevista en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no puede -como regla- interferir en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales, ni ser empleada para impedir el derecho de índole constitucional de ocurrir a la justicia para hacer valer los reclamos que el acreedor considera legítimos."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 202, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.