BOLAÑO MIGUEL ANGEL c/ BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - ORMAS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - PROJECTO HIDRA Y OTRO s/APLICACION LEY 24.283
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había excluido de la ley 24.283 de desindexación las obligaciones de pagar sumas de dinero derivadas de relaciones laborales. El Tribunal sostuvo que la ley es aplicable a todas las situaciones jurídicas no consolidadas, sin distinguir su origen, y dejó sin efecto la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Bolaño.
¿A quién se demanda?
Benito Roggio e Hijos S.A., Ormas S.A. y Unión Transitoria de Empresas (Proyecto Hidra). La recurrente es Sud América Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A., citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
obligación de pago de sumas de dinero emergente de una relación laboral, a actualizar por índices.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario federal y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con devolución de las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"la cámara ignoró abiertamente el inequívoco texto de la ley, que en su art. 1° -único- establece que 'cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualquier otra prestación, aplicándose índices, estadísticas u otro mecanismo establecidos por acuerdos, normas o sentencias, la liquidación judicial o extrajudicial resultante no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación, al momento del pago. La presente norma será aplicable a todas las situaciones jurídicas no consolidadas'."
¿Cómo votaron los jueces?
"la exégesis de una disposición legal no puede llegar al extremo de exigir mayores requisitos que los que impone la misma ley, ni restringir sus alcances sin motivación válida."
Consideraciones de la mayoría (considerando 3° del voto conjunto): "la amplitud y claridad del precepto legal se robustece más aún con su último párrafo, al declarar que 'será aplicable a todas las situaciones jurídicas no consolidadas', sin ofrecer dudas al intérprete acerca del ámbito material omnímodo establecido por el legislador."
¿Cómo votaron los jueces?
"la ley no excluye de sus previsiones a las obligaciones de pagar sumas de dinero emergentes de las relaciones de trabajo, lo cual deja al descubierto la ausencia de base normativa de la distinción efectuada por la cámara."
¿Cómo votaron los jueces?
el criterio de adecuación de la ley 24.283 "no es, pues, sino la solución normativa que el legislador ha escogido para amparar situaciones de naturaleza semejante a las que dieron lugar a la doctrina sentada por este Tribunal."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Pronar S.A.M.I. y C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 13/02/1990 · Fallos 313:95
- Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
- Melo, Damián NicolásCSJN · 25/02/1992
- LLanos, CarmenCSJN · 03/03/1992
- Maldonado, Jorge Roberto c/ Valle, Héctor y otroCSJN · 07/09/1993
- Itkin, Mario c/ Amaya, Omar Guillermo y otroCSJN · 05/11/1991
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