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Corte Suprema

BANCO LOCAL COOPERATIVO LIMITADO c/ ATHABASCA S.A. Y OTROS Y OTRO s/EJECUTIVO

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario respecto de la tasa de interés aplicable, por considerar que su determinación queda en la razonable discreción de los jueces de la causa, y lo admitió en cuanto a la capitalización mensual de los intereses, dejando sin efecto la sentencia y ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 488. XXVII. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Tasa de interes Tasa activa Banco de la nacion argentina Art. 622 codigo civil Ley 23.928 Capitalizacion de intereses Plenario uzal s.a. Interpretacion de normas de derecho no federal

¿Quién es el actor?

Banco Local Cooperativo Limitado.

¿A quién se demanda?

Athabasca S.A. y otros (ejecutados), entre ellos Mario Alberto Kutnowski y Hebe Teresa Maguire de Kutnowski, quienes interpusieron el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma de dinero en un proceso ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso extraordinario en cuanto al tipo de tasa de interés aplicable (tasa activa del Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento cada treinta días), y se lo admitió en cuanto a la capitalización mensual de los réditos conforme al plenario "Uzal S.A.". Se dejó sin efecto la sentencia con ese alcance, con costas por su orden, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para dictar nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cuando el asunto remite a la interpretación de normas de derecho no federal, la jurisdicción extraordinaria de esta Corte con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad queda reservada para los supuestos en que se efectúa una inteligencia de las normas en juego que prescinda de éstas o que las desvirtúe y vuelve inoperantes..."

"...la determinación de la tasa de interés a aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil, como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión... Todo ello sin perjuicio del control de razonabilidad que corresponda según las circunstancias particulares de la causa."

Respecto de la capitalización mensual de los réditos, se remitió a lo decidido en "García Vázquez, Héctor y otro c/ Sud Atlántica Compañía de Seguros S.A." (22/12/1992), "en razón de brevedad".

¿Cómo votaron los jueces?

hacía lugar a la queja y al recurso extraordinario y dejaba sin efecto la sentencia apelada, en su totalidad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente - acción civilCSJN · 10/06/1992
  • García Vázquez, Héctor y otro c/ Sud Atlántica Compañía de Seguros S.A.CSJN · 22/12/1992
  • Uzal S.A.CNCom Plenario · 02/10/1991
  • Fallos 294:363CSJN
  • Fallos 301:108CSJN
  • Fallos 303:1151CSJN
  • Fallos 304:150CSJN
  • Fallos 306:1421CSJN
  • Fallos 307:1983CSJN
  • Fallos 308:708CSJN

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