MORA TOMAS Y OTRA c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/SUMARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra una sentencia que había rechazado una demanda de daños contra Ferrocarriles Argentinos por un hecho de un tercero. Dejó sin efecto el fallo por considerar que la Cámara introdujo una defensa no planteada oportunamente, violando el principio de congruencia y el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Tomás Mora y otra.
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y se ordenó dictar un nuevo fallo conforme lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no obstante que la demandada se limitó a negar los hechos, la cámara, al considerar configurada la situación contemplada en el artículo 184 del Código de Comercio, hizo valer una defensa no esgrimida oportunamente -se introdujo solamente al expresar agravios- y cuya mera invocación -a mayor abundamiento- era ineficaz para lograr la exención de responsabilidad aducida, en la medida en que la cuestión requería un adecuado debate y debía ser objeto de prueba durante el curso del proceso."
"los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento en la vía elegida, pues aunque remiten al examen de temas fácticos y de derecho común, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para abrir el recurso, toda vez que el pronunciamiento, con apartamiento del principio de congruencia y mengua del derecho de defensa en juicio, se aparta de los términos en que quedó trabada la litis al atender a temas no propuestos a la decisión del juez de grado."
"las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el artículo 15 de la ley 48, por lo que corresponde hacer lugar a esta presentación directa."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el recurso extraordinario era inadmisible conforme el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que desestimaba la queja. Esta postura quedó en minoría.
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Normas que cita
- Código de Comercioart. 184
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 280
- Ley 17.454
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