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Corte Suprema

VASENA MARENGO JOSE FRANCISCO Y OTRA c/ RODRIGUEZ JORGE MARIO Y OTRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos por la aseguradora citada en garantía y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado la falta de legitimación pasiva. Según el Tribunal, la decisión se sustentó en afirmaciones dogmáticas, sin examinar la falta de pago de la póliza a la luz de la prueba pericial contable y de los arts. 53, 55 y 63 del Código de Comercio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1236. XXXVIII. RHE
Falta de legitimacion pasiva Citacion en garantia Seguro Falta de pago de la prima Clausula de cobranza Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Fundamentacion de sentencias Libros de comercio Mora en el pago de la prima

¿Quién es el actor?

José Francisco Vasena Marengo y otra.

¿A quién se demanda?

Jorge Mario Rodríguez y otra; la aseguradora Cooperación Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio derivado de un siniestro, con cobertura reclamada a la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...esta Corte tiene dicho que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados, circunstancia que no se evidencia cuando la decisión padece de un excesivo rigor formal y no confiere un tratamiento adecuado al asunto, acorde con las constancias del caso y a la norma en que se sustentó la solución (Fallos: 324:1994 y 325:3083)."

"...los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, materia ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha sustentado su decisión en afirmaciones dogmáticas, con prescindencia de las constancias de la causa y de las normas que rigen la materia."

"...correspondía al tribunal de la causa examinar la cuestión tanto a la luz del dictamen del perito contador acerca de la forma en que eran llevados los libros de la aseguradora (fs. 197 y 203 del expte. principal), como de la doctrina que surge de los arts. 53, 55 y 63 del Código de Comercio y normas complementarias, máxime cuando no se acreditó en autos que hubiese mediado continuidad en el pago de la prima antes de ocurrido el hecho generador de la responsabilidad."

Remite a Fallos: 322:653, donde se admitió que, si la demandada estaba en mora en el pago de la prima según la cláusula de cobranza, no hay razón legal ni contractual para extender a la aseguradora la responsabilidad por el siniestro.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCOMarts. 53, 55, 63

Fallos que cita

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