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Corte Suprema

YEGROS ABEL BALTAZAR c/ TORNAL S.A. Y OTRO Y OTRO s/ACCIDENTE

La aseguradora citada en garantía dedujo recurso de hecho contra la sentencia que, en un juicio laboral por daños y perjuicios, extendió la condena a la aseguradora pese a que la póliza preveía la suspensión de la cobertura por mora en el pago de la prima. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por considerar que la cámara desconoció el contrato de seguro y la defensa nacida antes del siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 33. XXXIII. RHE
Seguro de responsabilidad civil Citacion en garantia Cobranza de premio Mora en el pago de la prima Suspension de cobertura Oponibilidad de defensas Ley 17.418 Recurso extraordinario Arbitrariedad Accidente laboral

¿Quién es el actor?

Abel Baltazar Yegros.

¿A quién se demanda?

Tornal S.A. y Vademecum S.A.; la Federación Patronal Cooperativa de Seguros Limitada fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro laboral.

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había hecho extensiva la condena a la aseguradora, y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara sostuvo que en el anexo n° 0 de la póliza, en la 'cláusula de cobranza de premio', se había establecido que la cobertura quedaba automáticamente suspendida al vencimiento impago de cualquiera de los plazos de pago del premio exigible; asimismo tuvo presente que la aseguradora había remitido a Vademecum S.A. una carta documento en la que lo hizo constar."

"...conforme con la ley 17.418, el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato... las obligaciones que se atribuyan al asegurador no deben serle impuestas más allá de los términos pactados en la póliza, pues la misma ley establece que el contrato es la fuente de sus obligaciones."

"...si el a quo tuvo por demostrada la existencia de la cláusula de cobranza de premio y, al tiempo de la ocurrencia del siniestro, la demandada estaba incursa en la situación allí prevista de mora en el pago de la prima..., no hay razón legal ni contractual para hacer extensiva a la aseguradora la responsabilidad por el siniestro reclamado en autos."

"...la referencia del tribunal a la inoponibilidad de las condiciones estipuladas frente al tercero beneficiario, no constituye fundamento válido para excluir la aplicación de las cláusulas pactadas en el contrato de seguro... le permite a éste oponer las defensas nacidas antes del siniestro."

Se rechazó la invocación de la doctrina de la arbitrariedad: "aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común... tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando... el tribunal se ha apartado de las normas que rigen el caso y de lo estipulado por las partes con acuerdo a la ley (Fallos: 307:742)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Yegros, Abel Baltazar c/ Tornal S.A. y otroCSJN · 15/04/1999 · Fallos 307:742
  • Fallos 319:3489CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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