JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MONGE PLATON ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El afiliado reclamó el recálculo de su haber previsional invocando que su actividad como apuntador marítimo era insalubre y encuadrable en el régimen diferencial del decreto 5912/72. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia y ordenó a la ANSeS redeterminar el haber inicial aplicando el art. 49, inc. 2, apartado d, de la ley 18.037, rechazando los agravios del organismo sobre la constitucionalidad del art. 55 y sobre los intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1829. XL. ROR
Reajuste previsional Insalubridad Apuntador maritimo Regimen diferencial Decreto 5912/72 Ley 18.037 Haber inicial Movilidad jubilatoria Tasa pasiva Seguridad social

¿Quién es el actor?

Platón Alejandro Monge.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional; revisión del haber inicial y de los coeficientes de actualización (arts. 49 y 53 de la ley 18.037), cálculo de la movilidad, e impugnación de los topes máximos. Reclamo de que la actividad de apuntador marítimo fuera considerada insalubre, con excedencia de más de 6 años sobre la edad de 55 prevista por el decreto 5912/72.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó parcialmente la sentencia apelada. Ordenó a la ANSeS redeterminar el monto originario del haber aplicando el art. 49, inc. 2, apartado d, de la ley 18.037. Rechazó los agravios del organismo sobre la validez constitucional del art. 55 (remitiendo a "Panizza", Fallos: 326:216), sobre la tasa pasiva de interés (remitiendo a "Spitale", Fallos: 327:3721), sobre el art. 16 de la ley 24.463 (declarando desierto el recurso en ese punto) y sobre el plazo de cumplimiento (remitiendo a "Perletto", Fallos: 325:98). Las objeciones sobre consolidación de deudas y prescripción fueron declaradas ajenas a lo resuelto por la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 7) y 9): "Que dicha resolución equipara la actividad de encargado y apuntador marítimo a la de capataz de estibadores portuarios para acceder a las prestaciones previsionales contempladas por el régimen diferencial del decreto 5912/72, al considerar que ambos tipos de trabajos se desarrollan en el mismo ámbito y se encuentran sometidos a idénticos riesgos provenientes de sustancias tóxicas, medicinales, inflamables, con gases a granel o en cámara frigoríficas."

Considerando 9): "Que tales antecedentes, emanados de la autoridad de aplicación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, vuelven ineficaz el fundamento de la cámara para sustentar la falta de inclusión de la actividad del actor en las previsiones del decreto citado, máxime cuando la mentada resolución 864/2004 ha disipado las dudas respecto de la naturaleza de las tareas invocadas, aspectos que llevan a admitir la pretensión del recurrente y a ordenar a la ANSeS que redetermine el monto originario del haber aplicando art. 49, inciso 2, apartado d, de la ley 18.037."

Considerando 12): "Que las impugnaciones relacionadas con el art. 16 de la ley 24.463, carecen de fundamento pues la ANSeS no ha podido demostrar un perjuicio concreto por haberse diferido la defensa de limitación de recursos para la etapa de ejecución de sentencias, aspecto que lleva a declarar la deserción del remedio intentado en ese punto."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 5912
  • Decreto 5917
  • Decreto 2357
  • Ley 24.463arts. 16, 19, 71 · Solidaridad previsional
  • Resolución 864/2004

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · 19/12/1996 · Fallos 319:3241
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.