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Corte Suprema

MELFI ELENA c/ ANSES s/OTROS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad frente a la ANSeS en el marco de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al de la actora y revocó la sentencia apelada, aplicando la doctrina del precedente Sánchez y ordenando al organismo cumplir lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 261. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Ley 24.463 Ley 23.928 Anses Recurso ordinario Precedente sanchez Precedente badaro Inconstitucionalidad generica Memorial art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Elena Melfi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se hizo lugar al recurso de la actora; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez" y se intimó a la ANSeS a cumplir la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones para eventual devolución en los términos de la causa "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la actora que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"El planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 formulado por la titular, debe ser desestimado ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN

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