MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA c/ OBRAS SANITARIAS DE LA NACION SOCIEDAD DEL ESTADO (EN LIQUIDACION) Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de La Plata que había impuesto las costas por su orden. El tribunal dejó sin efecto la sentencia por omitir la aplicación del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que impone las costas del juicio ejecutivo a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Avellaneda.
¿A quién se demanda?
Obras Sanitarias de la Nación Sociedad del Estado (en liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Avellaneda.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que si bien, como regla, la vía del recurso extraordinario no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito (Fallos: 307:888; 311:97, entre otros muchos), corresponde hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el a quo ha omitido todo examen respecto de la posible aplicación de lo dispuesto por el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto prevé que se impongan las costas del juicio ejecutivo a la parte vencida (Fallos: 288:48; 305:760 y causa F.140.XXXI, "Fisco Nacional (Administración Nacional de Adu-anas) c/ Traballoni, Juan Carlos", sentencia del 21 de mayo de 1996). Tal como se resolvió en los dos precedentes citados en último término, tal extremo basta para descalificar el fallo apelado, sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado final que corresponda a la causa."
"1°) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la sentencia de la anterior instancia mediante la cual se había dispuesto llevar adelante la ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Avellaneda e impuso las costas por su orden 'atento a la naturaleza de la cuestión (art. 68, segunda parte CPCC)'."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCCart. 68
Fallos que cita
- Fallos 307:888CSJN
- Fallos 311:97CSJN
- Fallos 288:48CSJN
- Fallos 305:760CSJN
- Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) c/ Traballoni, Juan CarlosCSJN · 21/05/1996
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