VELAZQUEZ NELSON CARLOS Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA-SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS-SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal en un reclamo de personal penitenciario por adicionales salariales. Revocó la sentencia en cuanto otorgaba carácter bonificable a los adicionales creados por los decretos 2260/91 y 756/92, y la confirmó en cuanto a su naturaleza remunerativa, remitiendo al precedente Domínguez.
¿Quién es el actor?
Nelson Carlos Velázquez y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia - Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios - Servicio Penitenciario Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo vinculado a los adicionales creados por los decretos 2260/91 y 756/92 para el personal del Servicio Penitenciario Federal.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario; se revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto reconocía carácter bonificable a esos adicionales; se la confirmó en cuanto a su naturaleza remunerativa, con el alcance indicado en el precedente "Domínguez, Juan Bautista y otros c/ Estado Nacional" (CSJN, 4/4/2006). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo es breve y remite íntegramente a lo resuelto en "Domínguez", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, "a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad". No contiene fundamentación autónoma. Se reproduce textualmente la remisión señalada.
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Normas que cita
- Decreto 2260
- Decreto 756
Fallos que cita
- Domínguez, Juan Bautista y otros c/ Estado Nacional -Servicio Penitenciario Federal s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de SeguridadCSJN · 04/04/2006
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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