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Corte Suprema

VIGNA MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema rechazó el planteo de la titular, declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó la sentencia de reajuste previsional, remitiendo a los precedentes Spitale (tasa de interés), Perletto (plazo y modalidades de cumplimiento) y Badaro (método de movilidad posterior al 30 de marzo de 1995). Ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 313. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa de interes Spitale Perletto Badaro Sanchez Recurso ordinario Anses Cumplimiento de sentencia

¿Quién es el actor?

María Elena Vigna.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó el planteo de fs. 120/122, declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en "Spitale" y hizo saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en la presente, con remisión de las actuaciones y eventual devolución al Tribunal a los fines indicados en "Badaro" si la actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Los agravios de las partes dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Las objeciones de la demandada relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

Considerando 3°: "Los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Considerando 4°: "Los agravios de la actora referentes a que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 5°: "El planteo formulado por la titular (fs. 120/122) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • BadaroCSJN · 08/08/2006
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · 09/08/2005
  • CortiñazCSJN · 09/08/2005

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