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Corte Suprema

SUAREZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Juan Carlos Suárez reclamó contra la ANSeS la ampliación del cómputo de sus servicios prestados en el ferrocarril Roca entre 1939 y 1944. La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la demanda y ordenó a la ANSeS rectificar la antigüedad del actor, valorando de manera integral la prueba documental y la doctrina del debido proceso en materia alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 825. XXXIX. ROR
Seguridad social Reajuste de haberes Computo de servicios Antiguedad Prueba de tareas Valoracion integral de la prueba Debido proceso Naturaleza alimentaria Bonificacion por antiguedad Ley 15.017

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Suárez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados en el ferrocarril Roca entre el 2 de abril de 1939 y el 16 de marzo de 1944 (4 años, 11 meses y 15 días) y rectificación de la antigüedad computada en su jubilación.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada y hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS ampliar el cómputo de servicios y rectificar la antigüedad de acuerdo con los considerandos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las constancias mencionadas no han sido tenidas en cuenta en la sentencia, lo que lleva a concluir que la alzada efectuó una valoración parcial de la prueba que no se aviene con las garantías del debido proceso y con la amplitud de juicio con que los jueces deben abordar la resolución de las causas cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria (Fallos: 307:1210; 310:2159 y 318: 1695, entre muchos otros)."

"Que lo expresado, unido a las dificultades inherentes a la prueba de tareas que se llevaron a cabo hace más de sesenta años, al hecho de que fueron computadas como tiempo efectivo de trabajo hasta que se otorgó la jubilación y generaron los aportes y contribuciones de ley, crean convicción suficiente a juicio de este Tribunal sobre la prestación que debe ser admitida por el lapso detallado en la certificación de servicios correspondiente."

"Que la duda que pudiera subsistir deriva de la falta de localización del expediente original de reconocimiento de servicios y de las irregularidades en los trámites seguidos para su conservación, circunstancias ajenas al trabajador que no pueden recaer en desmedro de sus derechos, máxime cuando la negativa de la ANSeS a reconstruir la causa ha sido notoriamente injustificada."

"Que, además, la solución a que se ha llegado encuentra claro sustento en la ley 15.017, que fijó en 1959 el régimen de bonificación por antigüedad para todo el personal del Poder Judicial de la Nación, comprendiendo en sus disposiciones a los servicios prestados en las entidades o empresas privadas que hubieran sido incorporadas al patrimonio nacional, situación que alcanzó al demandante por el período probado en el ferrocarril que pasó a denominarse General Roca con su nacionalización en el año 1947."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.018art. 81 · Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 109/76
  • Decreto 1417/87
  • Acordada 25/87
  • Ley 15.017
  • Decreto 9202/62

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