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Corte Suprema

A.R.S.A. ANTONIO ROMANO INMOBILIARIA, COMER- CIAL, FINANCIERA, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA SOCIEDAD ANONIMA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/USUCAPION

La actora A.R.S.A. Antonio Romano Inmobiliaria, Comercial, Financiera, Industrial y Agropecuaria S.A. reclamó la usucapión de un predio contra la Provincia de Buenos Aires. La Corte Suprema rechazó el pedido de la demandada de practicar una nueva constatación del estado de las construcciones, por no guardar relación con la medida cautelar dictada, y ordenó correr traslado a la demandada del acta notarial agregada a fs. 628/630.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 590. XXXIII. ORI
Usucapion Medida cautelar Prohibicion de innovar Constatacion notarial Estado de construcciones Traslado de documental Arts. 333 y 335 cpccn Provincia de buenos aires Proceso originario Incidente de prueba.

¿Quién es el actor?

A.R.S.A. Antonio Romano Inmobiliaria, Comercial, Financiera, Industrial y Agropecuaria Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

usucapión de un predio.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el pedido de la demandada (fs. 636) de efectuar una comprobación del estado de las construcciones del predio, y se ordenó correr traslado a la demandada de la documentación agregada a fs. 628/630 (acta notarial), notificando a la peticionante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la eventualidad que se alega no puede ser atendida como fundamento de la solicitud, toda vez que no guarda relación necesaria con la medida cautelar dispuesta a fs. 633. En efecto, en el caso el Tribunal sólo ha dictado una prohibición de innovar con el propósito de que no se altere hacia el futuro la situación existente, mas no ha efectuado juicio de valoración alguno en lo que respecta a las obras realizadas hasta esa ocasión."

"Si se configurase un conflicto con relación a las existentes hasta esa fecha, las partes podrán probar sus posturas por la forma y en la etapa pertinente."

"sin perjuicio de ello y en virtud de lo dispuesto por los arts. 333 y 335 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por haberse omitido en su oportunidad, corresponde correr traslado a la demandada del documento agregado a fs. 628/630, dado que al no habérsele remitido una copia de esa pieza al notificársele la decisión de fs. 633 no cabe considerar que, con la presentación a despacho, se haya expedido sobre aquél en los términos de las normas citadas."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 333, 335 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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