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Corte Suprema

TEJERINA ROMINA ANAHI s/HOMICIDIO CALIFICADO - SAN PEDRO -CAUSA N° 3897/05-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Romina Anahí Tejerina contra la paralización del trámite del recurso de casación en una causa por homicidio calificado. Revocó el fallo apelado para que se dicte uno nuevo conforme a derecho, por considerar que la suspensión carecía de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 938. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja Paralizacion del tramite Denegacion de justicia Sentencia definitiva equiparable Arbitrariedad Prision preventiva Excarcelacion Plazo razonable Debido proceso

Actor/Recurrente: Romina Anahí Tejerina, representada por la defensa (Dres. Fernando H. Molina y Mariana Vargas).

Demandado/Parte recurrida: Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, que había paralizado el trámite del recurso de casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la providencia que suspendió sine die el trámite del recurso de casación hasta que se reintegrara el expediente "Vargas" remitido a la Corte, y del rechazo de la excarcelación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó el fallo apelado para que se dicte uno nuevo conforme a derecho. La Dra. Carmen M. Argibay votó en disidencia, considerando que la cuestión había devenido abstracta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió en forma breve a los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, cuyo dictamen sostuvo:

"Al confrontar la providencia en la cual se dispuso la paralización del trámite de las actuaciones, la que sólo se apoya en la necesidad de contar con el expediente 'Vargas' al momento de resolver (fs. 691), con la que rechazó la revocatoria (fs. 698/700), surge que en esta última el a quo ha incorporado nuevos fundamentos en apoyo de su decisión..."

"...la paralización del trámite en las condiciones en que fue resuelta, produce una demora injustificada en la decisión del derecho que se proyecta con los alcances propios de una denegación de justicia..."

"...la resolución impugnada en cuanto ha dispuesto la paralización del trámite del recurso de casación, debe ser dejada sin efecto pues reconoce una fundamentación sólo aparente, apoyada en conclusiones dogmáticas o inferencias sin sostén jurídico o fáctico..."

Respecto de la excarcelación, el dictamen señaló que el tribunal omitió tratar planteos vinculados con tratados de derechos humanos y con la doctrina de la causa "Casal" (Fallos: 328:3399), por lo que el pronunciamiento también resultaba descalificable como acto judicial válido.

La disidencia de la Dra. Argibay sostuvo: "en atención a que el día 31 de octubre de 2006 esta Corte ha resuelto la causa V.188.XLI 'Vargas, Emilio Eduardo s/ p.s.a. de abuso sexual con penetración', disponiendo la devolución de los autos principales, la cuestión traída a conocimiento de esta Corte se ha tornado abstracta."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22

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