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Corte Suprema

NALLAR JOSE ALBERTO c/ ESTADO PROVINCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Jujuy en un juicio ejecutivo por la entrega de títulos provinciales, por haber omitido la cámara y el tribunal local resolver la excepción de inhabilidad de título, con violación del principio de congruencia y del derecho de defensa. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo, con la disidencia de la Dra. Argibay, que desestimaba el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 10. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad Congruencia Derecho de defensa Inhabilidad de titulo Juicio ejecutivo Sentencia equiparable a definitiva Competencia provincial Titulos provinciales.

¿Quién es el actor?

José Alberto Nallar.

¿A quién se demanda?

Estado provincial – Dirección Provincial de Vialidad (Provincia de Jujuy, representada por el Fiscal de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega de títulos provinciales reclamados por el actor en un juicio ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, con costas, ordenando nuevo fallo conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Corte provincial, si bien declaró la competencia del juez de primera instancia mediante argumentos suficientes de derecho público local, ajenos como regla a la instancia del art. 14 de la ley 48, confirmó asimismo el rechazo de la excepción de inhabilidad de título resuelta por aquel magistrado (...) sin dar fundamento alguno para ello ni examinar los agravios expuestos sobre el punto por el demandado al apelar dicha sentencia."

"Tal razonamiento comporta un claro apartamiento de los hechos de la causa y del contenido de las pretensiones de las partes, con grave violación del principio de congruencia y el derecho de defensa de la administración."

"...la decisión, en dichos términos, deja firme sin dar razón de ello, el rechazo de la defensa de inhabilidad de título, que no fue resuelta por la cámara, a pesar de haber sido articulada en tiempo y forma por el Estado provincial."

"...la falencia que traduce la sentencia pone de manifiesto una lesión a la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...estos planteos se han hecho en el marco de un juicio ejecutivo, cuya sentencia no es definitiva, ya que puede revisarse en juicio ordinario posterior, y no encuentro acreditado el agravio irreparable que permitiría abrir el recurso extraordinario como excepción."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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