JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CUELLAR EMILIO BRUNO c/ INDUSTRIAS ALIMENTICIAS COPISI S.A. s/VIGENCIA POLIZA DE SEGUROS

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente Sachilotto c/ Ramírez (1996). Ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 862. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Sachilotto c/ ramirez Sentencia dejada sin efecto Reenvio Costas Cuestiones analogas Seguridad social y responsabilidad civil (no determinable con certeza del texto) Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Emilio Bruno Cuellar.

¿A quién se demanda?

Industrias Alimenticias COPISI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ordinario (el fallo no detalla el objeto reclamado).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia recurrida, impuso las costas según el art. 68 del CPCCN y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub examine guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa S.553.XXXI 'Sachilotto, Ariel Osvaldo c/ Ramírez, Emilio y Sancor Cooperativa de Seguros', sentencia del 27 de diciembre de 1996, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "Que el juez Vázquez se remite a su voto en disidencia en la causa citada."

Los fundamentos son breves y se apoyan íntegramente en la remisión al precedente Sachilotto; el fallo no desarrolla argumentos propios.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Sachilotto, Ariel Osvaldo c/ Ramírez, Emilio y Sancor Cooperativa de SegurosCSJN · 27/12/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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