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Corte Suprema

PENAYO CIRILA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del actor, jubilado en el reclamo por reajustes por movilidad, y declaró procedente el recurso de la ANSeS. Revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar el criterio del precedente Chocobar para la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 399. XXXVI. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Recurso extraordinario Anses Precedente chocobar Topes maximos Ley 24.241 Ley 25.344 Caja nacional de prevision Haberes jubilatorios.

¿Quién es el actor?

Cirila Penayo.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (luego ANSeS como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se desestimó el recurso extraordinario del actor, se declaró procedente el de la ANSeS, se revocó la sentencia apelada y se ordenó aplicar, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, el criterio fijado en "Chocobar". Se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro (art. 6° de la ley 25.344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto de mayoría remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241) y de "Bertone" (B.223.XXV, 15 de julio de 1997), por ser las cuestiones sustancialmente análogas. Asimismo, en cuanto al sistema de topes máximos, remite a lo resuelto en "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y en "Beitía" (B.386.XXVII, 31 de octubre de 1997). Respecto del recurso del actor, se lo consideró inadmisible (art. 280 del CPCCN), remitiendo a los votos concurrentes en "Villagra" (V.179.XXII, 14 de octubre de 1999).

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en las causas "Villagra" y "Chocobar". Esta posición no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Villagra, María TeresaCSJN · 14/10/1999
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 15/07/1997
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPSCSJN · 31/10/1997

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