JurisprudenciaARG
Corte Suprema

YUDI ABDON c/ s/AMPARO

El Procurador General dictaminó que es inoficioso que la Corte Suprema se pronuncie en el recurso de hecho interpuesto en el amparo de Abdón Yudi contra la Provincia del Chaco, por haber devenido abstracta la cuestión tras el desistimiento del planteo de litigar sin gastos. Propone remitir las actuaciones al Superior Tribunal provincial para que resuelva el pedido de nulidad formulado por la Defensoría Pública Oficial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 29. XXXV. RHE
Recurso de hecho Amparo Abstraccion Inoficiosidad Patrocinio letrado obligatorio Defensa en juicio Litigar sin gastos Nulidad Provincia del chaco Acceso a la justicia

¿Quién es el actor?

Abdón Yudi, por derecho propio y en representación de SALYUD S.R.L.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco (Ministerio de Salud Pública y Acción Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9°, 10, 11 y 12 de la ley local 4385 y de su decreto reglamentario 484/97, y condena al pago total del contrato definitivo (orden de compra 1822/91) con intereses por daño material, moral y fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se propone declarar inoficioso el pronunciamiento de la Corte, por abstracción de la cuestión, y remitir la causa al tribunal de origen para tratar la nulidad planteada por la Defensoría Pública Oficial. Antecedentes: la Cámara III en lo Civil y Comercial rechazó la acción por falta de patrocinio letrado y la Sala Primera del Superior Tribunal del Chaco lo confirmó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente puesto que falta uno de los requisitos indispensables para la viabilidad del recurso extraordinario." (cita de Fallos: 310:819; 313:1081; 320:1875)

El Defensor Público Oficial "comparte el criterio ... en cuanto a que la exigencia de patrocinio letrado se enarbola en el derecho de defensa ... sin embargo, si conculca el derecho constitucional mencionado el no haber intimado al presentante a suplir la omisión a fin de dar acabado cumplimiento a lo indicado en el art. 57 del Código Procesal Civil de la Provincia del Chaco" (fs. 57).

El dictamen concluye que el Defensor, al asumir la representación, desistió del planteo de litigar sin gastos y solicitó la nulidad de lo actuado, lo que el propio actor ratificó con su actuación posterior.

Normas que cita

  • Ley 4385 (Chaco)arts. 9, 10, 11, 12
  • Decreto 484 (Chaco)
  • Ley 4297 (Chaco)art. 3
  • CPCCCH (Chaco)arts. 56, 57
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 31, 33, 43
  • Constitución (Chaco)art. 19

Fallos que cita

  • Fallos 310:819CSJN
  • Fallos 313:1081CSJN
  • Fallos 320:1875CSJN

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