SANCHEZ GRACIELA NOEMI s/CAUSA N° 6499
La Procuración General dictaminó desestimar la queja de Graciela Noemí Sánchez contra la condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, salvo la cuestión de la constitucionalidad del artículo 12 del Código Penal, en la que propuso confirmar la sentencia de la Cámara de Casación Penal que la declaró constitucional.
¿Quién es el actor?
Graciela Noemí Sánchez (recurrente, condenada).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal (recurso de inconstitucionalidad del fiscal) y el Estado nacional en la persecución penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró constitucional el artículo 12 del Código Penal, condenó a Sánchez a la pena única de cinco años y dos meses de prisión y la declaró reincidente.
¿Qué se resolvió?
Dictamen de la Procuración General que propone a la Corte desestimar la queja en lo relativo al procedimiento policial, la reincidencia y los agravios sobre unificación de penas, y confirmar la sentencia en cuanto declara la constitucionalidad del artículo 12 del Código Penal, cuestión sobre la que la Corte aún no se había pronunciado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el procedimiento policial: "el planteo no supera la mera disconformidad con el razonamiento del a quo y con la doctrina de V.E. en los que se sustenta, establecida en Fallos: 321:2947; 325:2485 y 3322; y 326:41".
Sobre la reincidencia: "si bien coincido con la Cámara en cuanto a que la declaración de reincidencia en el sub júdice se ajusta a la doctrina sentada por V.E en los precedentes que cita... no es menos cierto que el remedio federal tampoco satisface en este aspecto el requisito de adecuada fundamentación".
Sobre la asistencia técnica y la legitimación del fiscal: resultan planteos extemporáneos, que "resulta producto de una reflexión tardía al haber sido invocada recién en esta presentación directa".
Sobre el artículo 12 del Código Penal: se remite al dictamen previo en la causa "More, Silvestre" (2004) y reconoce que la Corte "aún no se ha pronunciado" sobre esa cuestión.
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Normas que cita
- Código Penalart. 12
- Código Procesal Penalarts. 284, 474, 439, 465, 466
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 10
- Convención Americana de Derechos Humanosart. 5.6
Fallos que cita
- Gómez DávalosCSJN · Fallos 308:1938
- Mannini, Andrés SebastiánCSJN · 14/02/2007
- More, SilvestreCSJN · 10/06/2004
- Conforti, Christian PabloCSJN
- Fallos 321:2947CSJN
- Fallos 325:2485CSJN
- Fallos 326:41CSJN
- Fallos 303:620CSJN
- Fallos 304:1048CSJN
- Fallos 310:1560CSJN
- Fallos 311:499CSJN
- Fallos 312:389CSJN
- Fallos 322:385CSJN
- Fallos 303:1425CSJN
- Fallos 304:1306CSJN
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