Felix Juan Borgonovo c/ Nacion Argentina (ministerio de Economia)
La Corte Suprema rechazó la demanda de repetición de Hidronor contra la Provincia del Neuquén por el impuesto de sellos. Consideró que la ley 22.016 derogó las exenciones impositivas de las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y que la Nación puede autorizar la imposición local en el ejercicio de sus atribuciones de los incisos 16 y 27 del artículo 67 de la Constitución.
¿Quién es el actor?
Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. (HIDRONOR), sociedad anónima con participación estatal mayoritaria.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de la suma de A 16.497 abonada en concepto de impuesto de sellos sobre el contrato de provisión de registradores de energía celebrado con Autotrol S.A.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la demanda, sin especial imposición de costas por existir jurisprudencia contradictoria sobre antecedentes semejantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "...la empresa Hidronor está constituida... en la forma societaria prevista en la Sección VI de la ley 19.550, es decir, es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (arts. 308/314 de ese texto). Por lo tanto, queda comprendida en el art. 1° de la ley 22.016 que derogó 'todas las disposiciones de leyes nacionales ya sean generales, especiales o estatutarias, en cuanto eximen o permitan capitalizar el pago de tributos nacionales, provinciales y municipales...'"
> "Estas -ha dicho el Tribunal- deben surgir de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan."
> "...la autoridad federal libere a determinadas entidades o actividades siempre que lo estime adecuado al mejor desempeño y funcionamiento de un servicio..., o bien, consienta la imposición local a empresas que contribuyan al logro del interés nacional. Tales decisiones... importan el ejercicio de las atribuciones que los incisos 16 y 27 del art. 67 le confieren..."
> "...mientras medie decisión del legislador orientada a precisar los intereses nacionales, el sometimiento de ciertas empresas o actividades al poder impositivo local no significa violación de cláusula constitucional alguna..."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que las exenciones de la ley 15.336 (art. 12) y del convenio anexo a la ley 17.574 (art. 15) son objetivas, por lo que la ley 22.016, de carácter subjetivo, no las alcanza. Por ello propuso hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia a repetir la suma reclamada, con intereses al 6 % anual.
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Normas que cita
- Ley 19.550arts. 308, 314 · Sociedades comerciales
- Ley 22.016art. 1 · Tributos
- Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
- Ley 17.574
- Ley 20.050Energia hidroelectrica
- Ley 21.274arts. 3, 4, 5, 11
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.318
- Constitución Nacionalart. 67 incs. 16 y 27 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- B.J. Service Argentina S.A. c/ MendozaCSJN · 06/12/1984
- Compañía Constructora de El Chocón Impregilo Sollazo S.A. c/ NeuquénCSJN · 08/08/1985
- Dragados y Obras Portuarias S.A.CSJN · 08/08/1985
- Arias, Guillermo Roberto c/ Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 02/04/1985
- Somoza, Héctor Jaime c/ La NaciónCSJN · 01/08/1985
- Fallos 304:972CSJN
- Fallos 306:76CSJN
- Fallos 300:1304CSJN
- Fallos 305:203CSJN
- Fallos 298:623CSJN
- Fallos 302:683CSJN
- Fallos 295:338CSJN
- Fallos 298:66CSJN
- Fallos 302:1162CSJN
- Fallos 277:373CSJN
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