JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Felix Juan Borgonovo c/ Nacion Argentina (ministerio de Economia)

La Corte Suprema rechazó la demanda de repetición de Hidronor contra la Provincia del Neuquén por el impuesto de sellos. Consideró que la ley 22.016 derogó las exenciones impositivas de las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y que la Nación puede autorizar la imposición local en el ejercicio de sus atribuciones de los incisos 16 y 27 del artículo 67 de la Constitución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1560
Impuesto de sellos Repeticion Exenciones impositivas Ley 22.016 Hidronor Sociedad anonima con participacion estatal Facultades del art. 67 incisos 16 y 27 Concurrencia fiscal Interes nacional Exenciones subjetivas y objetivas

¿Quién es el actor?

Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. (HIDRONOR), sociedad anónima con participación estatal mayoritaria.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de la suma de A 16.497 abonada en concepto de impuesto de sellos sobre el contrato de provisión de registradores de energía celebrado con Autotrol S.A.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la demanda, sin especial imposición de costas por existir jurisprudencia contradictoria sobre antecedentes semejantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "...la empresa Hidronor está constituida... en la forma societaria prevista en la Sección VI de la ley 19.550, es decir, es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (arts. 308/314 de ese texto). Por lo tanto, queda comprendida en el art. 1° de la ley 22.016 que derogó 'todas las disposiciones de leyes nacionales ya sean generales, especiales o estatutarias, en cuanto eximen o permitan capitalizar el pago de tributos nacionales, provinciales y municipales...'"

> "Estas -ha dicho el Tribunal- deben surgir de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan."

> "...la autoridad federal libere a determinadas entidades o actividades siempre que lo estime adecuado al mejor desempeño y funcionamiento de un servicio..., o bien, consienta la imposición local a empresas que contribuyan al logro del interés nacional. Tales decisiones... importan el ejercicio de las atribuciones que los incisos 16 y 27 del art. 67 le confieren..."

> "...mientras medie decisión del legislador orientada a precisar los intereses nacionales, el sometimiento de ciertas empresas o actividades al poder impositivo local no significa violación de cláusula constitucional alguna..."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que las exenciones de la ley 15.336 (art. 12) y del convenio anexo a la ley 17.574 (art. 15) son objetivas, por lo que la ley 22.016, de carácter subjetivo, no las alcanza. Por ello propuso hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia a repetir la suma reclamada, con intereses al 6 % anual.

Normas que cita

Fallos que cita

  • B.J. Service Argentina S.A. c/ MendozaCSJN · 06/12/1984
  • Compañía Constructora de El Chocón Impregilo Sollazo S.A. c/ NeuquénCSJN · 08/08/1985
  • Dragados y Obras Portuarias S.A.CSJN · 08/08/1985
  • Arias, Guillermo Roberto c/ Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 02/04/1985
  • Somoza, Héctor Jaime c/ La NaciónCSJN · 01/08/1985
  • Fallos 304:972CSJN
  • Fallos 306:76CSJN
  • Fallos 300:1304CSJN
  • Fallos 305:203CSJN
  • Fallos 298:623CSJN
  • Fallos 302:683CSJN
  • Fallos 295:338CSJN
  • Fallos 298:66CSJN
  • Fallos 302:1162CSJN
  • Fallos 277:373CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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