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Corte Suprema

El Inca de Hughes S.c.a. c/ Phovincia de Buenos Aihes

La demanda por daños derivados de inundaciones atribuidos a la Provincia de Buenos Aires fue analizada en cuanto a la prescripción de la acción y a la determinación del resarcimiento. El tribunal consideró aplicable el plazo del art. 4037 del Código Civil, computado desde que el daño fue conocido, y admitió el lucro cesante con una reducción prudencial sobre los valores del experto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1545
Responsabilidad del estado Inundaciones Prescripcion Art. 4037 codigo civil Dano cierto Lucro cesante Danos y perjuicios Explotacion agropecuaria Reduccion prudencial Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

El Inca de Hughes S.C.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de daños y perjuicios derivados de inundaciones.

¿Qué se resolvió?

Se aplica el plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil, computado desde el conocimiento cierto del daño, sin que la agravación posterior de los perjuicios inicie un nuevo plazo. Se reconoce el lucro cesante con una reducción prudencial sobre los valores estimados por el experto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los casos en que se atribuye responsabilidad al Estado por los daños y perjuicios derivados de inundaciones, es aplicable el plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil y a los fines de su cómputo debe partirse del momento en que los daños han sido conocidos por el reclamante y asumido, por tanto, un carácter cierto y susceptible de apreciación, y la circunstancia de que pudieran presentar un proceso de duración prolongada o indefinida no es inconveniente para ello."

"...el hecho de que el daño no haya quedado determinado en forma definitiva por la eventualidad de verse agravado por la derivación de un proceso ya conocido no es óbice para el curso de la prescripción, ya que esa agravación no implica la existencia de una nueva causa generadora de responsabilidad ni da lugar a una nueva acción que pudiera prescribir a partir de entonces."

"Corresponde el resarcimiento del lucro cesante en el caso en que la provincia es responsable por los perjuicios ocasionados por las inundaciones, teniendo en cuenta que las estimaciones responden a una hipótesis productiva teórica que, aunque correcta desde el punto de vista técnico, supone una rentabilidad despejada de las incertidumbres propias de una explotación agropecuaria... lo que aconseja aplicar una reducción prudencial sobre los valores consignados por el experto."

Normas que cita

  • CCart. 4037 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Fallos 307:771CSJN
  • Fallos 307:2048CSJN

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