JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SZMILOWSKY TOMAS ALEJANDRO c/ s/CAUSA N° 4606/00

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia que había anulado una requisa policial en la vía pública, por considerar legítimo el procedimiento frente a una conducta sospechosa y el hallazgo de cannabis. La decisión fue por mayoría, con la disidencia de los ministros Fayt y Petracchi, que habían desestimado la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 304. XXXVII. RHE
Requisa personal Sospecha razonable Prevencion del delito Garantia del debido proceso Orden judicial Cannabis sativa Estupefacientes Verdad material Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal).

¿A quién se demanda?

Tomás Alejandro Szmilowsky.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la nulidad del acta de requisa personal practicada por personal policial en la vía pública, y del sobreseimiento del imputado, en una causa por tenencia de cannabis sativa (9,43 gramos).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La disidencia (Fayt y Petracchi) desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 6°: "a los efectos de determinar si resulta legítima la medida cautelar que tuvo por sustento la existencia de un estado de sospecha de la presunta comisión de un delito, debe examinarse aquel concepto a la luz de las circunstancias en que tuvo lugar la requisa personal del encartado."

Considerando 8°: "los principios que emanan de los precedentes citados resultan decisivos para considerar legítimo el trámite de requisa personal llevado a cabo en el presente caso por los funcionarios policiales a la luz de las normas que regulan su accionar (arts. 183, 184 inc. 5°, 230 y 284 del Código Procesal Penal de la Nación)." Y agrega que la actitud de "muy nerviosa ante la sola presencia policial" despertó "la razonable sospecha del funcionario policial actuante", luego "corroborada con el hallazgo de efectos vinculados a la tenencia de estupefacientes".

Considerando 9°: "no se advierte ninguna irregularidad en el procedimiento del que pueda inferirse violación alguna al debido proceso legal".

Considerando 11°: "el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio", y que una solución diferente implicaría "desconocer la verdad material revelada en el proceso".

Normas que cita

  • CPPNarts. 183, 184 inc. 5°, 230, 284
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. debido proceso; orden escrita de autoridad competente (requisa)

Fallos que cita

  • Fernández PrietoCSJN · Fallos 321:2947
  • United States v. WatsonCSJ EEUU
  • Terry v. OhioCSJ EEUU
  • Alabama v. WhiteCSJ EEUU
  • Fallos 303:1938CSJN
  • Fallos 306:1752CSJN
  • Fallos 311:2045CSJN
  • Fallos 313:1305CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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