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Corte Suprema

AQUINO SEBASTIAN ANDRES s/ART. 5 INC. C DE LA LEY 23.737 -CAUSA N° 520-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había rechazado el recurso fiscal contra la condena por tenencia de estupefacientes. Señaló que la sentencia era autocontradictoria al reconocer el hecho y el volumen de droga, pero descartar la finalidad de comercialización con fundamentos deficientes, por lo que la declaró arbitraria y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 97. XXXVII. RHE
Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 Finalidad de comercializacion Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Recurso extraordinario Queja Autocontradiccion Dosis umbral Casacion penal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal (Fiscalía N° 1).

¿A quién se demanda?

Sebastián Andrés Aquino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación del delito de tenencia ilegítima de material estupefaciente (art. 14, primera parte, ley 23.737); en la instancia anterior el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín había condenado a un año de prisión y multa de $ 11,25.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de Casación, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sentencia resulta autocontradictoria pues tras admitir la existencia del hecho reprochado a Aquino, la consideración de la cantidad de dinero secuestrado en su poder así como también que la droga secuestrada tenía capacidad de producir 108 'dosis umbrales', concluye en imputarle, sin embargo, la figura residual prevista en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 con el único argumento de que estas circunstancias no alcanzaban para acreditar la finalidad de comercialización".

"la ausencia de elementos que permitieran el acondicionamiento de la droga para su venta (tales como bolsas o papeles) y la esporádica adicción reconocida por el propio imputado, resultan fundamentos deficientes para avalar la conclusión a la que arribó el tribunal oral toda vez que ello importó descartar la trascendencia de los restantes elementos de prueba que dieron cuenta tanto del importante volumen de droga incautado como del secuestro de una balanza y un cuchillo que permitían su fraccionamiento".

"esta Corte tiene dicho reiteradamente que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria", pero "esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad".

¿Cómo votaron los jueces?

consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 14, primera parte · Modificacion al codigo penal
  • CPPNarts. 123, 404 inc. 2, 456 inc. 2
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 264:301CSJN
  • Fallos 279:171CSJN
  • Fallos 292:564CSJN
  • Fallos 294:331CSJN
  • Fallos 301:909CSJN

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