RODRIGUEZ ALBERTO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los beneficiarios previsionales reclamaron reajustes por movilidad contra la ANSeS, en causas que discutían la tasa de intereses y otros reajustes. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del organismo y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Aguilar y Torres Brizuela.
¿Quién es el actor?
beneficiarios previsionales (Alberto Salvador Rodríguez, María del Carmen González, Roberto García, Nelly Clotilde Molinari de Alejandría, José Nocita, Ángel Neme, Blanca Myrta Ocaña, Constancia Obregón, Alba Teodori), según los autos acumulados.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS); en el caso de Molinari, el Instituto Municipal de Previsión Social; en el de Neme, la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de haberes previsionales, con discusión sobre la tasa de intereses y otros temas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmó las sentencias apeladas, con costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal sostuvo que los agravios de la ANSeS sobre la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los resueltos en la causa "Aguilar, Froilán c/ ANSeS" (sentencia del 21 de mayo de 2002), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió por razón de brevedad. Respecto de los restantes agravios, señaló que suscitan temas similares a los resueltos en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos dio por reproducidos.
Transcripción textual del considerando principal: "Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en la causa A.376.XXXV. 'Aguilar, Froilán c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad', sentencia de fecha 21 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
Transcripción textual del segundo considerando: "Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
No hay votos en disidencia: el fallo es unánime.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Aguilar, Froilán c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidadCSJN · 21/05/2002
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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