JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ACOSTA MARIA INES Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El recurso de hecho interpuesto por los actores de Acosta, María Inés y otros contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina fue declarado admisible por la Corte Suprema, que dejó sin efecto la sentencia apelada en razón de que los planteos sobre los adicionales de los decretos 2533/91 y 780/92 son sustancialmente análogos a los resueltos en la causa Gargiulo (Fallos: 329:3103). La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 177. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Haberes previsionales Policia federal argentina Caja de retiros Jubilaciones y pensiones Adicionales Decreto 2533/91 Decreto 780/92 Precedente gargiulo Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Inés Acuña y otros (representados por el Dr. David Alberto Barreiro).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo relativo a los adicionales creados por los decretos 2533/91 y 780/92 sobre haberes previsionales (surge de la carátula y de los planteos del recurrente, sin mayor detalle en el texto).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Gargiulo" y ordenó devolver los autos al tribunal de origen (Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social) para que dicte un nuevo pronunciamiento. Impuso las costas según el artículo 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente respecto de los adicionales creados por los decretos 2533/91 y 780/92 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: 'Gargiulo' (Fallos: 329:3103), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

No hay votos en disidencia: el fallo es unánime de los seis ministros firmantes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GargiuloCSJN · Fallos 329:3103

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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