TRIPOLONI CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, y confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y las costas, mientras la revocó en cuanto al método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro. El Tribunal ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Concepción Tripoloni.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional, comprendiendo la determinación del haber inicial y su movilidad posterior.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos. Se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, en concordancia con los precedentes Spitale y Flagello. Se revocó en el alcance surgido de los precedentes Monzo y Sánchez, y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en Badaro se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'..."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)..."
"Los agravios que se refieren a los artículos 82 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
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