JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARADONA EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber jubilatorio, cuestionando la pauta de movilidad aplicada entre 1995 y 1997 y la movilidad posterior al 11 de enero de 2002. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad del período posterior al 11 de enero de 2002 conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1394. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente d'este Movilidad posterior al 11 de enero de 2002 Decretos del poder ejecutivo Actualizacion previsional Seguridad social

¿Quién es el actor?

Eduardo Maradona.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la movilidad de la prestación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad por el lapso posterior al 11 de enero de 2002 se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII 'D'Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre pasado, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

> "Que habida cuenta de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar y en atención a que se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oídas y ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación del demandante vinculada con la movilidad de la prestación después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

El fallo se dictó sin disidencias expresas: los seis ministros firman la resolución.

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