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Corte Suprema

BOLADERES CARLOS JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del actor, que reclamaba la actualización de su haber jubilatorio conforme al método de movilidad fijado en la causa Badaro, y rechazó el recurso de la ANSeS. Dispuso que el reajuste se calcule según el índice allí establecido, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período si resultaran más favorables al jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2097. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 Caso badaro Haber jubilatorio Recurso extraordinario Anses Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carlos Julio César Boladeres.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional, específicamente el método de movilidad previsto por el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario del actor e improcedente el de la demandada. Se ordena practicar la movilidad conforme al índice fijado en "Badaro", sin perjuicio de que, en la liquidación, se descuenten las sumas percibidas por aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo; si esos aumentos arrojaran una prestación superior, deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del actor atinentes al método de movilidad previsto por el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones esgrimidas por la demandada en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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