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Corte Suprema

AMESTOY CAROLA RAQUEL Y OTRO c/ BANCO BANSUD S.A. s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Carola Raquel Amestoy y otro promovieron medida autosatisfactiva contra el Banco Bansud S.A. por restricciones a la disponibilidad de depósitos en dólares, y se suscitó una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de General Roca y la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut. La Procuración General opinó que la causa corresponde a la justicia federal de la Provincia del Chubut.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1084. XXXVIII. COM
Contienda negativa de competencia Medida autosatisfactiva Corralito bancario Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 214/02 Art. 195 bis cpccn Ley 25.587 Competencia federal Banco bansud

¿Quién es el actor?

Carola Raquel Amestoy, titular de un depósito a plazo fijo y una caja de ahorros en dólares estadounidenses.

¿A quién se demanda?

Banco Bansud S.A. (sucursal de Esquel y Casa Central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561, de los decretos 214/02 y 320/02, y de las resoluciones 6, 9, 18, 23 y 46 del Ministerio de Economía de la Nación de 2002, y la devolución inmediata de la suma depositada, por considerar lesionados los arts. 14, 16, 17, 18, 33 y 42 de la Constitución Nacional.

Trámite: El juez local rechazó el recurso del banco (art. 195 bis CPCCN) y declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de General Roca se declaró incompetente; la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut también se declaró incompetente (art. 6 ley 25.587) y elevó la contienda a la Corte.

¿Qué se resolvió?

Dirimir la contienda sin más trámite por razones de economía procesal, considerar derogado el art. 195 bis CPCCN por la ley 25.587 (art. 7 y 8), y atribuir la causa a la justicia federal de la Provincia del Chubut, remitiéndose a dictámenes previos en casos análogos (Melli c/ Banco Río de la Plata; Buss c/ Banco Bansud).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, es mi parecer que, pese al defectuoso modo en que se ha suscitado la cuestión de competencia en examen, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado reparos procedimentales y a dirimirla sin más trámite, dado el tipo de proceso del que se trata y para evitar con ello un dispendio jurisdiccional innecesario (Fallos: 317:308)."

"En su mérito, es mi parecer que la sanción de la ley 25.587, publicada en el Boletín Oficial el 26 de abril de 2002, derogó a partir de su promulgación (efectuada por decreto 676/02 publicado en tal fecha) el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 7)..."

"...opino que este proceso corresponde a la competencia de la justicia federal de la Provincia del Chubut."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Odstock Group S.A. c/ Provincia del Chaco y otrosCSJN · Fallos 317:308
  • Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata s/ acción de amparo y medida cautelarCSJN
  • Buss, Antonio c/ Banco Bansud S.A. s/ medida autosatisfactivaCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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