PAIPA TEOBALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos en un reclamo de reajuste previsional, aplicando la doctrina del precedente Badaro a la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006. El Tribunal ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153, descontando los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo salvo que arrojaran una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Teobaldo Paipa.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; la movilidad se practica conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS y de la señora representante del Ministerio Público relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"Los agravios esgrimidos por la ANSeS respecto de una supuesta declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 deben ser desestimados por no guardar relación con lo decidido en la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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