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Corte Suprema

OTOKIAN ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, la movilidad aplicada entre 1991 y 1995 y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó parcialmente la sentencia con arreglo a los precedentes Monzo y Sánchez y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 546. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Anses Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente monzo Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Orlando Otokian.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional (método de cálculo del haber inicial, movilidad del período 31/03/1991 a 31/03/1995 y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; se revocó con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y la movilidad posterior al 11/01/2002 se practicará según el índice de "Badaro", descontando lo percibido por aumentos dispuestos por decreto, salvo que estos arrojen una prestación superior. Se desestimó la supuesta quita del 10% y se declaró abstracto lo referido al art. 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y con la movilidad dispuesta para el período comprendido entre el 31 de marzo de 1991 y 31 de marzo de 1995, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"...corresponde admitir la impugnación vinculada con la movilidad de la prestación después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones referentes a una supuesta aplicación de una quita del 10% en los haberes reajustados, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo decidido por los tribunales intervinientes, que no fijaron porcentual de confiscación alguno en la movilidad reconocida."

"Las críticas del organismo previsional dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las objeciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008

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