MONSECH IRENE PILAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la jubilada y de la ANSeS en un reajuste previsional. Revocó la sentencia en lo referido a la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
Irene Pilar Monsech (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación, la tasa de interés aplicable, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y otros planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos ordinarios; se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirma la sentencia en materia de tasa de interés y costas (en concordancia con Spitale y Flagello); se revoca en cuanto a la movilidad con el alcance indicado en Sánchez; y se dispone que la movilidad del período fijado en Badaro se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Las objeciones vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por la jubilada no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Los agravios relacionados con el plazo de prescripción (art. 82 de la ley 18.037), deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto, solución que cabe extender a los demás cuestionamientos del organismo previsional que, por no referirse a aspectos específicos del fallo apelado, carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
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