MACIAS HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la movilidad de la prestación desde abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad y ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Horacio Macías.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, en particular la movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991, la sustitución del índice de ajuste por el de salario de peón industrial, la inconstitucionalidad de las leyes 25.344 y 24.463, y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y las costas; se revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por el de salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"A igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar. No obstante ello, corresponde señalar que el jubilado se encuentra excluido de la consolidación dispuesta por la citada ley..."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente."
"Las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1061/2001art. 1
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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