LAUREIRO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un reclamo de reajuste por movilidad de un haber previsional, promovido contra la ANSeS, llegó a la Corte Suprema por recurso ordinario de ambas partes. El Tribunal revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro, y la confirmó en materia de intereses según el precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
José Laureiro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedente el recurso del actor y parcialmente procedente el de la demandada. Revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente "Sánchez", la confirmó en cuanto a los intereses fijados conforme a "Spitale", y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. Las restantes críticas de la ANSeS fueron desestimadas por no guardar relación con lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Las restantes críticas esgrimidas por la ANSeS deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido en el pronunciamiento apelado."
La sentencia no contiene votos en disidencia; se dictó por unanimidad de los seis ministros firmantes.
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