LEZA DELIA ELCIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, jubilada, reclamó la recomposición de sus haberes previsionales por movilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor, declaró desierto el de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance fijado en el precedente De Majo.
¿Quién es el actor?
Delia Elcira Leza, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "De Majo" (D.93.XXXVII), al que remite el considerando 2° por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior que había ordenado la recomposición de los haberes de la jubilada, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463)."
Considerando 2°: "Que los planteos de la actora referentes a la movilidad de la prestación remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 28 de octubre del corriente año, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 3°: "Que los agravios relacionados con la distribución de las costas hallan adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada el fecha 20 de agosto de 2008."
Considerando 4°: "Que las cuestiones que pretende introducir el organismo previsional resultan genéricas y no guardan una adecuada relación con las circunstancias de la causa ni con la sentencia impugnada, por lo que cabe desestimar su recurso por falta de fundamento."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
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