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Corte Suprema

GARCIA JULIO CESAR c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

El actor reclamó el reconocimiento como trabajo insalubre de los servicios prestados durante 30 años en una empresa siderúrgica, a efectos de obtener un beneficio previsional. La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social y hizo lugar a la demanda, al considerar que las tareas de proceso de producción del acero en ambientes de altas temperaturas configuraban el supuesto previsto en el decreto 4257/68, sin necesidad de declaración administrativa previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 112. XL. ROR
Regimen previsional diferencial Trabajo insalubre Decreto 4257/68 Altas temperaturas Radiacion del calor Siderurgia Jubilacion ordinaria In dubio pro beneficiario Servicios diferenciales Anses

¿Quién es el actor?

Julio César García.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del carácter insalubre de los servicios prestados para la empresa AACINDAR y cómputo de los mismos como diferenciales a efectos del otorgamiento del beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda con el alcance indicado en el considerando 7 del fallo, ordenando a la ANSeS dictar una nueva resolución administrativa que compute los servicios como diferenciales desde la fecha del cese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...asiste razón al recurrente cuando aduce que la cuestión debía ser examinada a la luz de lo dispuesto en el art. 21, inciso a, del citado decreto, que reconocía el derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 de edad al personal afectado en forma directa y habitual a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición, realizadas en forma manual y semi manual, cuando se desarrollaran en ambientes de alta temperatura y dicho personal se encontrara expuesto a la radiación del calor, sin subordinarlo a declaración administrativa alguna..." (considerando 3°).

"...las declaraciones testificales de quienes fueron compañeros de trabajo, resultan concordes respecto del tipo de trabajo que el demandante realizaba y estuvieron contestes en afirmar que la actividad se desarrollaba a escasos metros de los hornos... hecho que revela la habitualidad con que el demandante quedaba expuesto, a lo largo del día, a la radiación del fuego" (considerando 5°).

"...dichas constancias no han sido confeccionadas con la precisión que requiere ese tipo de documentos... aspecto que genera una duda razonable respecto de la real naturaleza de los servicios desempeñados por el titular, incertidumbre que debe resolverse en favor del derecho impetrado" (considerando 6°).

Normas que cita

  • Decreto 4257arts. 1 (incisos b y f), 10, 21 (inciso a)
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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