GALLO RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, conforme a los precedentes Sánchez y Badaro. Confirmó la tasa de interés aplicada y dispuso que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 se descuenten si arrojan una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Ricardo Alberto Gallo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad, con reclamo de intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", confirmó la tasa de interés dispuesta y dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Las restantes cuestiones esgrimidas, relacionadas con una supuesta tacha de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 declarada por la cámara, no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimadas."
El fallo es unánime: no se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
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