PASCUAL MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó reajustes previsionales contra la ANSeS, cuestionando el método y extensión de la movilidad, el sistema de haberes máximos y la validez constitucional de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus precedentes y al voto del juez Belluscio en Chocobar.
¿Quién es el actor?
María Rosa Pascual.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con cuestionamientos sobre el método y extensión de la movilidad, el sistema de haberes máximos y la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos de la parte actora relacionados con el método y extensión de la movilidad, con el sistema de haberes máximos y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463, sólo expresan la disconformidad de la apelante con el criterio que surge de los precedentes citados por el a quo y encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los antecedentes publicados en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"); 320:2039 ("Del Azar Suaya"); 322:2226 ("Heit Rupp"); 323:555 ("González") y en la causa D.79.XXXIV "Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios", fallada con fecha 22 de diciembre de 1998, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."
"Respecto de la movilidad el juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar', citada."
Nota: el voto del juez Belluscio figura como disidencia parcial en lo referido a la movilidad; no constituye la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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