JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIACCIO GLADYS EMILCE c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora promovió demanda contra la ANSeS para obtener una jubilación ordinaria, computando tareas dependientes no reconocidas por el organismo previsional. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había desconocido el cómputo de servicios ya reconocidos en primera instancia, y ordenó otorgar el beneficio en un plazo de 60 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 522. XXXIX. ROR
Jubilacion ordinaria Seguridad social Reconocimiento de servicios Relacion de dependencia Aportes previsionales Exceso de jurisdiccion Reformatio in peius Recurso ordinario Anses Intereses de tasa pasiva

¿Quién es el actor?

Gladys Emilce Giaccio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios dependientes no acreditados (11/03/1954 a 27/02/1964) y otorgamiento de jubilación ordinaria, con fecha inicial de pago, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó las sentencias apeladas y ordenó a la ANSeS otorgar el beneficio en un plazo de 60 días desde la notificación, con fecha inicial de pago el día en que se canceló la deuda por aportes autónomos, más intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La juez de grado no sólo había reconocido los años trabajados en relación de dependencia, sino que además había señalado expresamente que tal reconocimiento 'afectaba la suerte del beneficio pretendido' (conf. fs. 167), por lo que la decisión de la cámara importa un exceso de jurisdicción en desmedro de la única apelante que justifica su descalificación."

"...hallándose consentido el reconocimiento de los servicios y su carácter, y dado que el a quo ha afirmado que la actora cumplía con la edad requerida para obtener la jubilación en virtud del art. 37 de la ley 24.241, procede establecer un plazo de 60 días a partir de la notificación de la presente para que el ente previsional otorgue el beneficio..."

Respecto de la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463: "ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'..., cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 37 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • AspiazuCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN

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