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Corte Suprema

GALLARDO JOSE ISAURO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había reconocido el reajuste por movilidad al jubilado, remitiendo a los precedentes Chocobar, Heit Rupp, González y Di Nápoli y declarando desierto el recurso de la ANSeS. Belluscio votó en disidencia parcial respecto de la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 983. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber inicial Ley 24.463 Solidaridad previsional Arts. 16 y 17 Recurso ordinario Anses Precedente chocobar Confirmacion por remision.

¿Quién es el actor?

José Isauro Gallardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional, con cuestionamiento de los arts. 16 y 17 de la ley de solidaridad previsional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, declaró procedente el recurso ordinario del actor, desierto el de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos del interesado relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de la ley 24.463, sólo expresan su disconformidad con el criterio que surge de los precedentes citados por el a quo y encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los antecedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'); 322:2226 ('Heit Rupp'); 323:555 ('González') y en la causa D.79.XXXIV. 'Di Nápoli...', fallada con fecha 22 de diciembre de 1998, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Respecto de la movilidad el juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar' citada."

"los agravios del organismo previsional resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos en el precedente publicado en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPSCSJN · 22/12/1998
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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