JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESPINAN MARCELINO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la determinación del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, con la ANSeS como demandada. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara en materia de movilidad y haber inicial, y confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 473. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 18.037 Caso badaro Caso monzo Tasa de interes previsional

¿Quién es el actor?

Marcelino José Espinan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional: método de cálculo del haber inicial, movilidad posterior al 11 de abril de 1991, constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9 y 21 de la ley 24.463, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia de la Cámara con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez" y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo salvo que resultara una prestación superior; se confirmó lo decidido sobre la tasa de interés (precedente "Spitale") y las costas (precedente "Flagello"); se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se declararon abstractas las impugnaciones a los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, derogada por la ley 26.153. Se desestimó la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 por falta de perjuicio concreto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 carecen de fundamento, pues la parte no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren a los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008

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