DE NUCCI ENRIQUE VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora, el Ministerio Público y la ANSeS, y ordenó reajustar el haber previsional desde abril de 1995 hasta fines de 2006 según el precedente Badaro, con revocación parcial de la imposición de costas y de la prescripción liberatoria.
¿Quién es el actor?
Enrique Víctor De Nucci.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se revocó el fallo apelado en cuanto a costas y prescripción liberatoria; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojan una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"...corresponde subsanar la omisión referida y ordenar que las diferencias devengadas en virtud de la movilidad reconocida en la presente, sean abonadas desde los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo de conformidad con lo dispuesto por la norma citada." (art. 82, ley 18.037, considerando 31).
"...los planteos de la ANSeS y del Ministerio Público vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello'... a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las objeciones de la demandada relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 330:4866
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
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