GAS DEL ESTADO S.E. c/ DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema hizo lugar al recurso de la actora y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en la causa por cobro de créditos cedidos en la privatización de Gas del Estado, al considerar que las facturas emitidas con fecha anterior a los treinta días de la toma de posesión quedaban fuera de la cesión. La mayoría distribuyó las costas por su orden, mientras que los Ministros Moline O'Connor y Belluscio votaron en disidencia parcial para admitir la demanda por 3.507.988,24 pesos con intereses.
¿Quién es el actor?
Gas del Estado S.E. (en liquidación).
¿A quién se demanda?
Distribuidora de Gas del Centro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de los créditos cedidos y de los créditos sujetos a gestión de cobranza en virtud del contrato de transferencia de las acciones de la distribuidora, en particular 3.507.988,24 pesos correspondientes a facturas emitidas a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, más la restitución de lo percibido de usuarios oficiales.
¿Qué se resolvió?
la mayoría hizo lugar al recurso ordinario de la actora, dejó sin efecto la sentencia de fs. 1035/1040 vta. y admitió la demanda en los términos de los considerandos, con costas por su orden en todas las instancias; declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso de la demandada. Moline O'Connor y Belluscio, en disidencia parcial, propusieron admitir la demanda hasta 3.507.988,24 pesos con intereses desde la intimación y distribuir las costas 65% a la demandada y 35% a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes atribuyen a esa cláusula dos interpretaciones alternativas. (...) la cesión tuvo por objeto los créditos correspondientes a todo el gas vendido durante los treinta días anteriores a la toma de posesión (...)".
"De seguirse al pie de la letra la interpretación propuesta por la distribuidora, ésta habría adquirido por cesión los créditos correspondientes al suministro de gas durante un período mayor a los treinta días anteriores a la fecha de la toma de posesión, que incluye no sólo el valor del transporte y la distribución, sino también el costo de adquisición del gas."
"Dicho adquirente tuvo (o debió de tener) pleno conocimiento de los términos reales en que se desenvolvían los negocios de la sociedad adquirida, y habiéndola dispensado expresamente de cualquier incumplimiento anterior, su reclamo ulterior (...) no es admisible."
¿Cómo votaron los jueces?
"la demanda debe acogerse favorablemente hasta la suma de 3.507.988,24 pesos, la que devengará intereses desde la intimación por parte de la actora hasta su efectivo pago, calculados a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento."
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Normas que cita
- Ley 24.076art. 7.2 · Gas natural
- Ley 23.696art. 1 · Reforma del estado
- CComart. 474
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
- Resolución 1360
- CPCCNart. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 310:434CSJN
- Fallos 300:273CSJN
- Fallos 303:1008CSJN
- Fallos 211:83CSJN
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