GOLDAMMER EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario de la seguridad social reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor, revocó parcialmente la sentencia y ordenó aplicar los criterios fijados en los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro para el cálculo y la movilidad del haber.
¿Quién es el actor?
Eduardo Goldammer.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, determinación del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, con cuestionamientos a la ley 24.463, a la ley 25.344 y a la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de crítica concreta y razonada; admitió el recurso del actor; confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas; revocó el fallo con el alcance de "Monzo" y "Sánchez"; dispuso la movilidad según "Badaro", descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."
"...la pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto..."
"...el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344... ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."
"...resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153 respectivamente."
"El memorial presentado por la demandada no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
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