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Corte Suprema

GARCIA CHAPARRO WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y su movilidad conforme a los precedentes Badaro y Pellegrini. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, revocó la sentencia en lo relativo a la quita porcentual del haber y ordenó el reajuste y la movilidad según los fallos citados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 853. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Precedente badaro Quita porcentual Precedente pellegrini Tasa de interes Tasa pasiva Ley 26.153 Ley 24.463 Haber de jubilacion

¿Quién es el actor?

Walter García Chaparro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la recomposición del haber a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, la aplicación de una quita porcentual y la movilidad de la prestación.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 26.153; se revocó la sentencia en cuanto a la quita porcentual, con el alcance indicado en el precedente "Pellegrini"; se confirmó lo referente a la tasa de interés según "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del jubilado atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las cuestiones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, guardan sustancial analogía con las resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de las críticas de la ANSeS relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos no pueden prosperar pues, al no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."

No hay votos en disidencia registrados en el texto.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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