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Corte Suprema

MONTINI JUAN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Juan Francisco Montini reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando los precedentes Sánchez, Badaro y Flagello, y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 394. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 23.928 Ley 18.037 Ley 24.463 Ley 26.153 Prescripcion liberatoria Precedente badaro Intereses previsionales Anses

¿Quién es el actor?

Juan Francisco Montini (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con controversia sobre la movilidad de la prestación, la prescripción liberatoria y la aplicación de la ley 23.928 y de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios deducidos; se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Domínguez", "Sánchez", "Badaro" y "Flagello"; se modifica el plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 2 de la ley 26.153; se dispone que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior. Costas por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del jubilado relacionados con la falta de oportuna oposición de la prescripción liberatoria han sido resueltos por esta Corte en el precedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los agravios que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad prevista por la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que resulta procedente revocar la sentencia apelada con este alcance, solución que torna innecesario expedirse respecto de la tacha de inconstitucionalidad de la citada ley 23.918."

"Corresponde admitir la impugnación vinculada con la movilidad de la prestación después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los planteos de la ANSeS relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (art. 21)."

"Respecto del art. 21 de la ley 24.463 ... esta Corte se ha expedido en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' ... por lo que al no haberse acreditado en la causa circunstancias con aptitud suficiente para variar el criterio adoptado, corresponde admitir los agravios del señor Fiscal de Cámara y revocar la sentencia apelada sobre el punto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN

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