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Corte Suprema

MARTINEZ JOSE ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Martínez, José Armando c/ ANSeS promovió reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó la sentencia en materia de determinación del haber inicial y movilidad, aplicando los precedentes Badaro, Monzo y Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2346. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 26.153 Caso badaro Caso monzo Caso sanchez Tasa pasiva de interes Anses

¿Quién es el actor?

José Armando Martínez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la determinación del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas; se revocó la sentencia de Cámara con el alcance fijado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006, salvo que estos arrojen una prestación superior. El plazo de cumplimiento es el del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello'..."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay votos en disidencia; la Dra. Argibay adhiere por remisión a su voto en "López, Juan Carlos".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, VicenteCSJN
  • López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008

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