REBORA MARIA TERESA c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, admitió los agravios de la titular sobre la movilidad aplicando la doctrina del precedente Badaro, y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 por haber sido efectuada en abstracto.
¿Quién es el actor?
María Teresa Rebora (titular de beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) por el período abril de 1995 a fines de 2006, con la tasa de interés aplicable y cuestiones vinculadas a la ley 24.463 y a los topes máximos del art. 55 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 114/114 vta.; se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de las consideraciones; se la confirmó respecto de la tasa pasiva de interés conforme "Spitale"; se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo lapso si arrojaran una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: el planteo tendiente a aplicar el precedente "Sánchez" "remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñas'..., cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 4°: "las objeciones vinculadas con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
Considerando 5°: las críticas a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 "han devenido abstractas", pues los arts. 16 y 17 fueron derogados por la ley 26.153, y el plazo de cumplimiento se adecúa al art. 21 de esta última.
Considerando 6°: "deben ser admitidos los agravios de la ANSeS relacionados con el art. 55 de la ley 18.037, pues no ha quedado demostrado en la causa el perjuicio concreto que la aplicación del sistema de topes máximos podría ocasionarle al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada según lo resuelto por el Tribunal en 'Panizza' (Fallos: 326:216)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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