ANDINO BASILIO MODESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional aplicando el precedente Chocobar sobre movilidad. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia y ordenó que la quita del 10% no se aplique a la movilidad reconocida desde el 1° de abril de 1991.
¿Quién es el actor?
Basilio Modesto Andino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, con aplicación de la movilidad reconocida en el precedente "Chocobar" (Fallos: 319:3241) desde el 31 de marzo de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando que la reducción del 10% no se aplique a la movilidad reconocida desde el 1° de abril de 1991. Rechazó los planteos de la ANSeS sobre método de movilidad, plazo de cumplimiento y tasa pasiva de interés, remitiéndose a la causa "Spitale". Desestimó la invocación de "hecho nuevo" basada en el precedente "Sánchez" por aplicación del art. 280 del CPCCN y por la propia conducta procesal del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia aplicó la movilidad reconocida en el fallo 'Chocobar' (Fallos: 319:3241) pero ordenó el pago de las diferencias con los haberes percibidos aplicando la quita aludida hasta el momento de la liquidación. Dicha solución se contradice con la adoptada en el precedente que aplicó el juez de grado, confirmó la cámara y que no fue cuestionada por las partes, por lo que corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada y ordenar que la reducción admitida no se aplique a la movilidad reconocida desde el 1° de abril de 1991."
"...las razones aducidas por la apelante para justificar su planteo de 'hecho nuevo' y solicitar que se aplique al caso la solución del precedente S.2758.XXXVIII 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 17 de mayo de 2005, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."
"...los fundamentos de justicia invocados por el demandante para sustentar el pedido, no permiten a esta Corte prescindir de la cosa juzgada, de los límites de su jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de su aplicación depende el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las cuales el Tribunal también debe velar."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Petracchi, Belluscio, Fayt, Zaffaroni y Lorenzetti integran el voto de la mayoría original que coincidió en la revocación parcial; en el voto de Maqueda, Highton y Argibay se limitó el fundamento a los considerandos 1° a 5° y 6° en su versión reducida. La parte resolutiva fue suscripta por los tres ministros firmantes.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
- Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
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