CORRAR INES FRANCISCA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/JUBILACION POR INVALIDEZ
Una beneficiaria apeló la denegación de su jubilación por invalidez, alegando que la Cámara debió aplicar el procedimiento de la ley 24.241 y dar intervención al Cuerpo Médico Forense. La Corte Suprema confirmó el fallo de la alzada, al considerar que la omisión de una medida para mejor proveer no constituye agravio constitucional.
¿Quién es el actor?
Inés Francisca Corrar.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) / Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegación administrativa del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mal podía entonces la alzada dar intervención a los médicos forenses con fundamento en el deber impuesto por la ley 24.241 -como alega el apelante- salvo que lo hubiera hecho como medida para mejor proveer en el marco del artículo 11 de la ley 23.473, medida ésta que constituye una facultad privativa del juez o tribunal que no encuadran dentro de las peticiones que incumben a las partes, aunque éstas puedan sugerirlas (Fallos: 249:203; 253:397; 254:311; y 269:159 entre otros), por lo que la omisión del a quo en disponerlas no es hábil para fundar agravios."
"en tales condiciones, no se advierte que del trámite procesal seguido en la alzada derive violación alguna a las garantías constitucionales invocadas por el recurrente y corresponde confirmar el fallo de la alzada en cuanto ha sido materia de agravio."
Sobre el fondo, la alzada había sostenido que "la invalidez no fuera absoluta -66% de la total obrera- para el desempeño de sus tareas habituales" y que la recurrente no aportó elementos para apartarse del dictamen de la Gerencia de Medicina Social.
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Normas que cita
- Ley 18.038arts. 19, 20 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 48, 49, 52 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.473art. 11 · Seguridad social
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 476 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17
- CADH (Internacional)art. 8
Fallos que cita
- Fallos 249:203CSJN
- Fallos 253:397CSJN
- Fallos 254:311CSJN
- Fallos 269:159CSJN
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